Este viernes 10 de septiembre el poder ejecutivo emitió un nuevo decretó con medidas de ampliación para el funcionamiento de comercios, supermercados, kioscos, drugstores y actividades deportivas que podrán hacerse hasta las 24 horas. La nueva normativa se suma a la fijada ayer -también por decreto- para las actividades gastronómica y eventos en el ámbito local, que permite su desarrollo hasta la 03:00 horas así como también se habilitó la actividad danzante o baile para aquellos que cuenten con habilitación correspondiente; además de la disminución horaria para la restricción de circular en el ejido de Concordia, ahora comprendida entre la franja de las 03:30 horas hasta las 06:00 horas.

Este viernes el municipio de Concordia dio a conocer el Decreto N°1008/20021 que establece nuevas medidas más laxas en consecuencia del “paulatino descenso de casos” que “muestra un avanzado mejoramiento de la situación epidemiológica relacionado al Covid-19”. “En ese contexto, existe la posibilidad de rever las restricciones establecidas permitiendo mayor elasticidad”
El nuevo decreto establece que los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas, venta de productos de limpieza, ferreterías y los comercios del rubro kiosco o drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 06:00 horas y hasta las 24:00 horas.
También se permite el entrenamiento, práctica y competencia deportiva en clubes y espacios afines, dentro de la franja horaria que va de las 06:00 hasta las 24:00 horas, no pudiendo superar en los lugares cerrados un coeficiente de ocupación del 50% del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada con espectadores. Asimismo, en los espacios al aire libre, el aforo máximo permitido será del 70% del lugar habilitado.
Otros de los artículos autoriza a natatorios, gimnasios y establecimientos habilitados como canchas de futbol 5, al desarrollo de la actividad en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 24:00 horas, no pudiendo superar –en ningún caso- un coeficiente de ocupación del 70% del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada, debiendo cumplir estrictos protocolos vigentes.
Dentro del rubro gimnasios se entiende a los establecimientos habilitados como sala de musculación, de crossfit, entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates, yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica.
Por último, se permite la práctica de actividades físicas individuales en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 24:00 horas, debiendo ajustar la actividad al estricto cumplimiento de los protocolos vigentes.