Jue. Nov 21st, 2024

fines de diciembre, tuvo lugar la apertura de ofertas para la concesión de las cantinas del carnaval 2022 en Concordia. Otras ciudades, como Gualeguaychú por ejemplo, cumplieron con similar trámite con mayor antelación. Más allá de la tardanza (“Puntuales pa la tardanza” es el original nombre de una murga), que seguramente es atribuida al inédito contexto provocado por la Pandemia, vale detenerse en conocer cuál fue la oferta ganadora.

Quienes conocen de cerca el mundo de las comparsas, estiman que las cantinas facturarían en este 2022 una cifra cercana a los 60 millones de pesos, calculando un mínimo consumo per cápita acorde a la última edición, en donde asistieron unas 50.000 personas aproximadamente a disfrutar del espectáculo en el total de sus noches.

El Entre Ríos adelantó en su momento que el “sponsor oficial” de nivel nacional, la bebida Manaos, ya no ostentaría ese título en esta nueva edición. En el mejor de los casos, puede que sea un sponsor más. Tras cartón, se abrió la licitación faltando un mes para el inicio de los desfiles, a la que se presentaron tres oferentes y resultó adjudicada una empresa que reviste el estatus de “Sociedad Simplificada”.

La flamante sociedad

En efecto, la Empresa adjudicataria gira bajo el nombre de «GANDIA S. CAP I SECC IV .» (jeroglíficos que identifican a las sociedades simplificadas). Su inicio de actividades fiscales ante AFIP (CUIT 30-71742312-3) fue el 6 de diciembre de 2021; es decir, 21 días antes de la apertura de ofertas. En consecuencia, de tan novata que es la firma, no cuenta con ningún estado contable que acredite su capacidad económica.

En la inscripción inicial ante el organismo de recaudación nacional, declaró el rubro de venta de electrodomésticos, y recién agregó «servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo» el día 23 de diciembre; esto es, unos días antes del acto de apertura de sobres de la licitación.

En este tipo sociedades, son los socios quienes deben responder con su patrimonio en caso de incumplimientos.

En la Agencia Tributaria de Entre Ríos, ATER, hasta el día 7 de enero no registraba inscripción en el rubro gastronómico. Sí, en cambio, figuraba como venta de electrodomésticos, artículos de telefonía e iluminación.

¿Y en la municipalidad? Por el momento, no está registrada como proveedora, mientras que su inscripción en el rubro gastronómico fue concretada el 28/12/21, un día después del acto de apertura de sobres, oportunidad en que declaró inicio de actividades y otros rubros ante la TASA COMERCIAL. Todo eso, siempre a posteriori del acto de licitación.

La situación patrimonial de los socios

La empresa «GANDIA S. CAP I SECC IV .» (sociedad simplificada) sería un acrónimo del apellido de sus socios, GANdulla y DIAz Vélez, que, según bases de dato de acceso público, aparecen como responsables y únicos dueños.

Adrián Gandulla posee el CUIT 23-28109946-9. En el sistema financiero, según informe del Banco Central de la República Argentina, posee deudas en situación 5, es decir, IRRECUPERABLES, en los últimos 12 meses a noviembre, por un monto total de $ 176.000. La deuda calificada con la “situación 5” indica que es incobrable y la persona morosa, al momento de solicitar su informe crediticio. Las personas con este score crediticio del Banco Central no poseen acceso al crédito formal en el sistema financiero.

A su vez, en el sistema previsional, Gandulla figura con deudas previsionales impagas de sus empleados registrados (4 en total), en los últimos 12 meses, a noviembre 2021.

Además, entre sus antecedentes aparece la rescisión con GALENO ART por falta de pago al 28/6/19 y un Juicio laboral en el Juzgado Laboral 4, próximo a sentencia, Expediente 7385/19.

Lucas Mateo Díaz Vélez opera con la CUIT 20-30015777-8. Posee el mismo domicilio fiscal que la Sociedad Simplificada (S.S.), La Heras 91, de Concordia. Muestra un correcto cumplimiento de sus obligaciones con el sistema bancario. Por caso, los desembolsos para devolver un crédito hipotecario. Son montos mensuales significativos los que debe erogar, difíciles de afrontar con los ingresos esperables para su categoría G en el monotributo.

De la Mesa Virtual de los Tribunales locales surge que ha iniciado numerosos juicios ejecutivos en el Juzgado de Paz y en el Juzgado Civil y Comercial 5. Son reclamos judiciales por montos importantes, si se los compara con su actividad polirubros de servicios empresariales inscripta ante AFIP.

Las normas que regulan la contratación y los organismos que deben controlarla

En Concordia, las contrataciones municipales se rigen por la Ordenanza 34.698, que establece de manera clara los plazos, formas, evaluación de ofertas y modalidades.

Allegados a la Comisión Evaluadora de la Licitación dieron cuenta de la existencia de deficiencias en las presentaciones realizadas por los tres oferentes; como ser, falta de antigüedad, de experiencia, inscripciones tributarias, solvencia, etc. En estricto off the record, consideraron que la Licitación debió declararse desierta y efectuarse un nuevo llamado.

Estos aspectos oportunamente deberán ser evaluados por la Contaduría de la Municipalidad de Concordia al momento de efectuar la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2.021 y, posteriormente, por el Tribunal de Cuentas, cuando audite el ejercicio 2021 del Ente de Carnaval, ya que es práctica habitual de ambos entes de control revisar que se cumpla con la Ordenanza de Contrataciones nº 34.698, solicitando las explicaciones de rigor.

La oferta de la Sociedad que resultó adjudicada con las cantinas fue de $ 7.500.000, de los cuales el Ente Carnaval ya habría recibido $ 3.500.000. Conforme a la Ley 25.246, el municipio se encuentra obligado a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en el caso de que considerase una “operación sospechosa” cualquier pago, como sería en este caso el efectivizado por el ganador de la Licitación. Es decir, si advirtiese que lo erogado no guardase debida proporción con la solvencia patrimonial y/o financiera del pagador.

La ley considera operaciones sospechosas aquellas transacciones que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada. La Comisión Evaluadora deberá sopesar si puede ser considerado “usual” que una sociedad de antigüedad casi inexistente, y con la situación económica, financiera y fiscal y los antecedentes que revisten sus socios, concrete un pago de tal naturaleza.

Del mismo modo, cabe suponer que la AFIP, en cumplimiento de su tarea, siga de cerca lo sucedido, y, en el caso de encontrar algo sospechoso, se vea en la obligación de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, a fin de que se investigue una eventual evasión tributaria, o la existencia hipotética de inversores reales ocultos.

Fuentes de la AFIP explicaron que, dada la masividad de la venta a consumidores finales, además del carácter ante el IVA en que está inscripta la Sociedad, cada cantina deberá tener un Controlador fiscal habilitado de última generación. Hasta la fecha no hay registro de que los hayan habilitado.

Por ahora, sin planillas de empleados

De las averiguaciones efectuadas en el U.T.H.G.R.A., con sede en calle Entre Ríos 407, y en el Centro Empleados de Comercio, sito en Mitre 168, hasta el momento los ganadores de la licitación no habrían presentado planillas informando los datos de rigor de los empleados contratados, categorías, sueldos, horarios de trabajo, la afiliación a la Obra Social de rigor, etc.

Un costo clave, ¿que pagaría el pueblo?

El costo de la energía eléctrica que utilice el concesionario (decenas de freezers, guirnaldas de luces, reflectores, cocinas eléctricas y otros artefactos) dentro del predio del corsódromo sería abonado por la Municipalidad de Concordia -es decir, por todos los concordienses-, si se tiene en cuenta que hasta la fecha la concesionaria no ha tramitado un medidor propio.

Salvo que se haga de un medidor en estos días, en principio se abastecería del suministro eléctrico del predio, el cual se abona desde rentas generales del Municipio. Si así ocurriera, se trataría de un disimulado subsidio del Estado a la empresa adjudicada, situación que contrasta con el tratamiento dado, por ejemplo, a la feria de artesanos, que contaría con su propio medidor.

Fuente: El Entre Ríos

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