Mié. Nov 13th, 2024

Por cada hijo, las mujeres podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación. Se consideran también años para las adoptantes y para las madres de niños con discapacidad.

El decreto reconoce un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad. Foto: Nacho Corbalán

El Gobierno nacional estableció este lunes, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, que las mujeres podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo, tal como lo había anunciado la semana pasada el presidente, Alberto Fernández.

A través del Decreto 475/21 publicado este lunes en el Boletín Oficial, se dispone que “al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”.

Asimismo, la norma aclara también que “en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”.

El decreto establece asimismo que “se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.

«Se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”DECRETO 475/21
La norma extiende el beneficio a “aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos”, quienes “podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.

En otro articulo que se suma a la ley de jubilaciones, se incluye el período de licencia por maternidad para el cómputo de “las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad».

El decreto se aclara que los beneficios regirán “sólo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo”.

La normativa entra en vigencia desde este lunes y cuenta con la firma del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del gabinete nacional.

(fuente TELAM)

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