Sáb. Abr 27th, 2024

La sanción para los infractores va desde los 5.800 hasta los 58.000 mil pesos, dependiendo del vehículo que sea retenido. La ordenanza está vigente desde los últimos días de diciembre.

La ordenanza Nº 37.473 que prohíbe la “circulación de motocicletas, ciclomotores, cuadriciclos y/o cualquier otro vehículo destinado al transporte de personas y/o cosas, de cualquier cilindrada, con caños de escape libres o modificados en su forma de fábrica y/o defectuosos por su uso y/o desgaste y/o sin silenciado”, quedó con aplicación definitiva desde el pasado 21 de diciembre.

Al respecto, el Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Concordia, Alberto Armanazqui remarcó que “aquellos infractores que circulen con escapes ruidosos o antirreglamentarios, serán sancionados con diferentes multas”.

En este marco, indicó que “de acuerdo al artículo Nº2 de la ordenanza, a los infractores con cualquier tipo de motocicleta se aplicará una multa que es entre 4 juristas hasta 10 juristas”. Explicando que “en este caso estaríamos hablando entre 5.800 y 14.500 pesos”.

En cambio, “para vehículos de hasta 3.5 toneladas es de 10 juristas hasta 30 juristas, que equivale a un valor de 14.000 a 43.500 pesos”, precisó el funcionario.

Mientras que “para vehículos mayores a 3.5 toneladas es de 20 juristas hasta 40 juristas, por lo que iría de 29.000 a 58.000 mil pesos”, señaló Armanazqui.

PROYECTO DE ORDENANZA
CAPITULO I – OBJETO
ARTICULO 1º: PROHÍBASE la circulación de motocicletas, ciclomotores, cuadriciclos y/o cualquier otro vehículo destinado al transporte de personas y/o cosas, de cualquier cilindrada, con caños de escape libres o modificados en su forma de fábrica y/o defectuosos por su uso y/o desgaste y/o sin silenciador.-

CAPITULO II – SANCIONES. PROCEDIMIENTO
Artículo 2: SANCIONESE, a los infractores a través de la correspondiente acta, aplicándose una multa según el siguiente detalle:
a.- Motocicletas de cualquier tipo: entre 4 juristas hasta 10 juristas.-
b.- Vehículos de hasta 3.5 tn de tara: 10 juristas hasta 30 juristas.-
c.- Vehículos mayores a 3.5 tn de tara: de 20 juristas hasta 40 juristas.-
La sanción imponerse variará podrá variar según el nivel de reincidencia, horario y lugar (cercanía a establecimiento escolares, efectores de salud, espacios públicos de recreación o esparcimiento) y/u otra condición conforme a las reglas de la sana critica.-

ARTÍCULO 3. RETENCIÓN DE VEHÍCULO. DECOMISO: Autorizase a la autoridad de control a retener todo vehículo que no cumpla con la presente normativa, y al decomiso del escape.-
Una vez constatada la infracción y retenido el vehículo al infractor, se deberán elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas de esta Ciudad a fin de determinar la procedencia del decomiso del escape y ordenar su destrucción.-
Excepción: el infractor podrá requerir la devolución del escape abonando el doble del máximo previsto en el art. 2. Esto no exceptúa al cumplimiento con las obligaciones previstas en el art. 5 (liberación del vehículo).-
MATERIAL FÍLMICO O FOTOGRÁFICO: Los funcionarios designados a efectuar control vial podrán utilizar material fotográfico o fílmico como medio de prueba.-

ARTICULO 4. MATERIAL DECOMISADO. El material decomisado de acuerdo al artículo anterior deberá ser compactado y/o destruido.-
El procedimiento deberá ser difundido oportunamente por los medios de prensa y comunicación, para así lograr una mayor transparencia y conocimiento.-

ARTICULO 5. LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO: Para la liberación del vehículo retenido, su titular deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a.- Haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y guarda
b.- Ser retirado por el titular del vehículo o persona con derecho a circular con el mismo, con la documentación que acredite.-
c.- Proveer el repuesto reglamentario – escape – para el vehículo. Este deberá ser reemplazo antes de la entrega a costa del titular del vehículo o persona con derecho a circular.-

CAPITULO III – DISPOSICIONES TRANSITORIAS. IMPLEMENTACIÓN
ARTICULO 6. Establécese que dentro del plazo de sesenta días (60 días) desde la publicación de la presente:
a.- No se permitirá la retención del vehículo conforme art. 3 de la presente.-
b.- Las sanciones previstas en el art. 2 se reducirán en un 50%.-
Artículo N° 7: Transcurrido el plazo previsto en el art. 6 y ciento veinte días posteriores (120 días):
Se procederá a reducir en un 100 % las sanciones previstas en el art. 3 con la condición que el/la infractor/a en el plazo de treinta días (30 días) de producido el secuestro del vehículo concurra con escape reglamentario. El decomiso se encuentra autorizado.-
Entiéndase que la reducción se produce en la sanción, no incluye cargos de acarreo y guarda.-

(Fuente: DRU)

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