Dom. May 5th, 2024

Desde la seccional local de la Asociación de Trabajadores del Estado se rechazó la «posición arbitraria tomada por directivos de la Coordinación del Ministerio de Desarrollo Social en el Departamento Concordia, como también del Consejo General de Educación».

Según fundamentaron desde el gremio, se les «exige a los compañeros y compañeras (Cocineros – Ordenanzas) a concurrir a cumplir funciones el 27 de junio con total normalidad, cuando desde el año 2003 mediante el Decreto Nº 216 se reestablece esa fecha como el “Día del Trabajador Estatal” para todo el personal de la Administración Pública con goce de haberes».

ATE Concordia puntualizó que «estas actitudes son un retroceso democrático que solo marca la diferencia entre jefes autoritarios que intentan quitar derechos a la clase trabajadora».
Fecha
Como señala el sindicato estatal, desde 2013 – a partir de la sanción de la ley 26.876 en el Congreso de la Nación – se estableció el 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”. Por lo tanto, este martes será día de descanso para los empleados de la administración pública nacional y provincial.

La ley manda que en este día «no se prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.

En Entre Ríos la fecha fue instaurada por Decreto 216/03. Establece el 27 de junio como «Día del Empleado Público en la Provincia de Entre Ríos» y vale «para todo el personal de la Administración Pública Provincial, con goce de haberes, con excepción del que deba cumplir guardias indispensables, al que se le acordará franco compensatorio».

Según se indicó, en la provincia, este martes 27 sólo habrá guardias mínimas en el sector salud.

Vale remarcar que el origen de la fecha proviene del Convenio N°151 de la Organización Internacional del Trabajo del de junio de 1978, relativo a «Protección del Derecho de Sindicación y Procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública».

En 1981, este convenio fue integrado al convenio Nº 154, referido al fomento de la negociación colectiva en la Administración Pública consagrando definitivamente las Convenciones Colectivas de Trabajo.

Estos dos convenios fueron incorporados a la Constitución nacional, que establece el derecho de los estatales a la sindicalización y a los convenios colectivos para los trabajadores del Estado.

(DRU)

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