Jue. Nov 21st, 2024

Según indica el Código Electoral Nacional, está prohibida el expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20 del día anterior a la elección -es decir, desde el sábado 21- y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral. Por lo tanto, esta restricción se levantará a partir de las 21 del domingo.

Vale recordar que el expendio de bebidas alcohólicas durante la veda electoral es considerado un delito electoral, y quien durante ese período lo haga, recibirá una pena de prisión de entre 15 días y seis meses.

Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral
Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay ciertas actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes durante la veda:

-Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral desde el viernes anterior a la votación.
-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
-Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales desde el viernes.
-La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
-Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
-La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
-Desde el sábado y hasta las 21 del domingo está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.

A qué hora termina la veda electoral
Todas las prohibiciones de la veda electoral concluyen tres horas después de cerrados los comicios, es decir, a las 21 del domingo 22 de octubre.

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