Vie. Dic 27th, 2024

El Gobierno oficializó la semana pasada el pago de una asignación no remunerativa para trabajadores registrados y personal doméstico y estableció las condiciones para que se haga efectivo. La medida se formalizó por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 438/2023, publicado el jueves pasado en el Boletín Oficial.

El Artículo 8 de la normativa establece que las asignaciones no remunerativas “podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo”.
En tal sentido, este martes se publicó en el Boletín Oficial la resolución 2023-1133, aclaratoria de este punto. Según especificó el Ministerio de Trabajo, la posibilidad de absorción se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1133/2023
RESOL-2023-1133-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-103608284- -APN-DGD#MT, la Ley N.º 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), y sus respectivas modificatorias y complementarias, y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE de fecha 30 de agosto de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo indicado en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, en virtud del incremento en la presión inflacionaria que vive nuestro país producto de la devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense, con el fin de mitigar la caída en los salarios reales, resultó necesario establecer la implementación de una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, en el sector público y en el marco del Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares.

Que asimismo se dispuso que, para que la política de ingresos fijada en la medida no afecte la dinámica de la negociación colectiva, las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del citado Decreto, podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

Que mediante el artículo 18 del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Que, en ejercicio de la facultad referida, resulta necesario realizar algunas aclaraciones en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación de la medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N.º 438/92) y sus modificatorias y en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aclárese que la posibilidad de absorción indicada en el artículo 8° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, para las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del mismo, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.

ARTÍCULO 2°.- Las Comisiones Negociadores podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

DETALLES SOBRE LA SUMA FIJA

Tal como se había anticipado, la suma fija será de $60.000, alcanzará a empleados públicos y del sector privado y será abonada en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados de agosto y septiembre.

En el caso de los trabajadores del «Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares», la suma fija ascenderá a $25.000, que será abonada en dos cuotas de $12.500, también con los haberes de agosto y septiembre.

Decreto 438/2023: pago de suma no remunerativa a trabajadores by Elonce on Scribd

En este caso, el DNU aclaró que cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo con los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o «según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación».

FECHAS DE PAGO Y EL LÍMITE SALARIAL PARA PERCIBILA

El pago de la primera cuota se efectuará dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023, mientras que la segunda deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente con el salario de septiembre.

En todos los casos, la asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en agosto de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Según lo dispuesto, el monto mensual de la suma fija para los trabajadores públicos y privados será equivalente a:

— $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en agosto de 2023, menores o iguales a $370.000.
— La diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.00 para quienes perciben salarios netos mayores a ese último monto, pero menores a $400.000.

En el caso del personal doméstico:
— $12.500 para quienes perciben salarios netos, correspondientes al devengado en agosto de 2023, menores o iguales a $387.500.
— La diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $387.500 correspondientes al devengado en agosto de 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores a ese último monto, y menores a $400.000.

El Gobierno ratificó que las asignaciones no remunerativas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

Además, explicó que la suma fija no alcanzará a las «autoridades superiores» de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del Poder Ejecutivo Nacional.

A través del DNU se formalizó también que las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al PAMI, al Régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa.

En este caso, el cómputo se realizará conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME detalladas:
— Micro: 100 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
— Pequeña: 50 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas, puntualizó el texto oficial.

Por su parte, los empleadores del personal doméstico que no fueren alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50 % de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca el Ministerio de Trabajo.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo encomendó a la AFIP a prorrogar el vencimiento del impuesto integrado -componente impositivo- de los contribuyentes adheridos al monotributo, comprendidos en las categorías A, B C y D correspondientes a los periodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.

El Poder Ejecutivo justificó la suma fija al señalar que «ante un contexto económico desafiante, la negociación colectiva reaccionó de un modo consistente protegiendo los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores».

«Sin perjuicio de ello, en virtud del incremento de las presiones inflacionarias como resultado de la devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense verificada el lunes 14 de agosto de 2023, resulta necesaria la implementación de un aumento de los ingresos de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, público y de casas particulares, que permitirá mitigar la caída en los salarios reales hasta que la negociación colectiva consiga recuperar el poder adquisitivo perdido por la aceleración inflacionaria inesperada», añadió.

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